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Lo normal sería pensar que, para dar respuesta a la pregunta que da título a este artículo, sería irnos al número de días que el trabajador expatriado ha pasado fuera del territorio nacional, es decir, si ha estado menos o más de 183 días fuera de España. Sin embargo, dicha respuesta sería del todo inexacta.

Si bien es verdad que el criterio principal que sigue la Agencia Tributaria para determinar si una persona es residente o no en España es el del número de días que dicha persona ha pasado en territorio español, tampoco es menos cierto que la Legislación Tributaria permite mantener la residencia en España cuando el cónyuge y los hijos menores de edad del trabajador residan en España, a pesar de que, por ejemplo, esta persona haya residido en el extranjero durante 280 días.

Ello nos da la posibilidad de analizar cada caso y determinar si nos conviene más tributar como residente o no residente en España.

Como bien sabemos el hecho de que el trabajador expatriado pueda tributar como residente fiscal en España da lugar a que pueda aplicar la exención contenida en el artículo 7.p) de la LIRPF por trabajos desarrollados en el extranjero, siempre y cuando, esté desplazado en un país que no sea considerado por España como paraíso fiscal.

Por otro lado, si tributáramos como no residentes fiscales sabemos que deberemos tributar a un tipo impositivo fijo por las rentas que se hayan generado en España. Este tipo será del 19% si el trabajador está desplazado a algún país de la Unión Europea, Islandia o Noruega, y del 24% si se encuentra en cualquier otro país del mundo. Además, hay que tener en cuenta que los no residentes no pueden deducirse ni el mínimo por descendiente, ni la hipoteca y ni mucho menos aplicar la exención del artículo 7.p). Únicamente podrán deducirse los donativos que hayan realizado durante el ejercicio.

Pongamos un ejemplo de los muchos casos que tuvimos el año pasado.

Rafael (nombre ficticio) ha sido expatriado por su empresa a Rumanía durante 311 días, el resto (54 días), lo pasa en España trabajando. Durante el ejercicio 2017 Rafael ha percibido unos rendimientos brutos del trabajo que ascienden a 33.500,00 € por los que ha soportado unas retenciones de 5.670,35 €. Tiene mujer y dos hijos que se han quedado en España.

El resultado de la declaración como residente fiscal (modelo 100) aplicando la exención contenida en el artículo 7.p) de la LIRPF ascendería a 5.670,35 € a devolver ya que dejaríamos de declarar un total de 24.531,79 €, correspondientes a los 311 días que el expatriado estuvo trabajando en Rumanía.

Por otro lado, el resultado de la declaración como no residente fiscal (modelo 210) ascendería a 4.218,48 € a devolver, ya que tendríamos que tributar al 19% por los rendimientos generados en España durante los 54 días que Rafael estuvo trabajando en España.

Por tanto, en este caso se optó por defender la residencia fiscal del trabajador en España y la consecuente aplicación de la exención del artículo 7.p) de la LIRPF y la Administración nos dio la razón.

En conclusión, para los casos de que el expatriado pase más de 183 días fuera del territorio nacional deberemos de analizar caso por caso acerca de la conveniencia de defender la residencia o la no residencia fiscal en España.

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La situación legal que atraviesa será estudiada en nuestro despacho para poder ofrecerle la respuesta óptima y la vía más favorable para su resolución.

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