FISCALIDAD DE EXPATRIADOS
Nuestra firma cuenta con profesionales con amplia experiencia en el estudio de la fiscalidad de trabajadores expatriados.
Nuestra especialización nos permite realizar un análisis claro sobre la conveniencia de aplicar la exención del artículo 7.p) de la Ley del IRPF por trabajos desarrollados en el extranjero en su declaración de la renta. Así mismo, le asistimos en todos los trámites relativos a su solicitud
Si estuvo desplazado en el extranjero durante ejercicios anteriores, sepa que tiene hasta 4 años para solicitar su devolución.
Asesoramos a trabajadores expatriados no solo de Sevilla sino de todo el territorio nacional. Llámenos ahora mismo y consúltenos sin compromiso.
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Requisitos necesarios para la aplicación de la mencionada exención en su Declaración de la Renta para expatriados.
La exención contenida en el artículo 7.p) de la ley del IRPF, nos permite dejar de tributar hasta 60.100 euros cada año si hemos trabajado en el extranjero para una empresa extranjera o para una empresa española con establecimiento permanente en el extranjero.
El número máximo de días que el trabajador puede residir en el extranjero para que pueda ser considerado contribuyente del IRPF, y por tanto, beneficiario de la citada exención, queda fijado en 183 días.
Sin embargo, a pesar de que el trabajador resida por más de 183 días en el extranjero, puede ser considerado residente fiscal en España si demostramos que el centro de sus intereses económicos y familiares se encuentra situado en España.
Otro aspecto a tener en cuenta es la fiscalidad del país extranjero al que estamos siendo desplazados a realizar los trabajos. El país de destino debe tener convenio para evitar la doble imposición firmado con España o al menos tener un impuesto de la renta de las personas físicas de naturaleza idéntica o análoga al español. Es decir, no podremos aplicar la exención en los países que sean considerados paraísos fiscales.
Pasos a seguir
El expatriado debe ser consciente de que es muy importante, durante el tiempo que permanece en el extranjero, guardar toda la documentación que acredite su estancia en el país o países de destino, como por ejemplo billetes de avión, pasaporte, contrato de alquiler o facturas de hotel.
Una vez llegado el momento nuestro equipo llevará a cabo su declaración de la renta, aplicando en la misma la exención por trabajos desarrollados en el extranjero.
Cuando esté finalizada mantendremos una conversación telefónica con usted en la que le informaremos del resultado y del mejor camino a seguir.
Su declaración de la renta se presenta conjuntamente con un escrito en el que adjuntaremos toda la documentación justificativa de su estancia en el extranjero, además de incluir, tanto la argumentación legal oportuna como las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que demuestren la procedencia de la aplicación de la exención en su caso.
El citado escrito se presenta con la idea de adelantarnos a posibles requerimientos que pueda formularnos la Administración y de este modo reducir los plazos para la obtención de su devolución.
En el caso de ser desestimado presentaríamos los oportunos recursos de reposición o reclamaciones económico administrativa, según proceda.